Non é que sexa esperanzador, porque o Sistema é o Sistema, pero ... a base de pelear as cousas SI PODREMOS CAMBIAR UN FATO DELAS... cecáis amoldándoas a este novo estado de cousas. impostas polas bravas, para combatilas dende dentro ???.. como o polo que fai do ovo a sua casoupa , xa que non tén lugar onde meterse...???
Namentras que teñamos vida, sempre haberá unha ideia para poder crearlles resistencia.
Pero, vaites!!, transcribimos do Blog de CCOO de Madrid esta nova:
- El fallo condena a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) al abono a todo su personal de los haberes correspondientes a 14 días se salario
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, mediante sentencia 1133/2012, reconoce el derecho del personal asalariado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) al cobro de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre o cantidades equivalentes, hasta la entrada en vigor del RDL 20/2012, por el que se suprimieron los importes reclamados para todo el empleo del sector público.
El pasado 11 de enero, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dictó sentencia en el procedimiento instado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO —Demanda 69/2012— contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM. El fallo de la misma condena a la agencia pública madrileña al abono a todo su personal de los haberes correspondientes a 14 días se salario.
El contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal asalariado, pudiendo afectar a las cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral retribuida en el sector público del Estado, las administraciones autonómicas y locales. FSC-CCOO reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho, evitando la proliferación de demandas colectivas, grupales e individuales que, para su reconocimiento, están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual.
Hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de "acto consentido y firme".
La sentencia desestima la pretensión general en relación con la totalidad de la paga suprimida.
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