A TOD@S L@S COMPAÑER@S :
Hay un rumor circulando insistentemente de que la jefatura no te concederá INMEDIATAMENTE cuando las tienes concedidas, las vacaciones anuales si en fechas anteriores te pones enferm@ CON BAJA.
Es más, te dicen que para que te dén las vacaciones TIENES QUE darte de alta e REINCORPORARTE AL TRABAJO QUINCE DIAS ANTES de la fecha de inicio de tus vacaciones.
Pues bien, este rumor es cierto. Así lo atestiguan varios compas que en este momento están de baja , a los que sus jefes inmediatos les han advertido de esta manera, con la consiguiente preocupación de tener que romper sus planes de viajes, anular billetes de avión, etc, etc.
AHORA BIEN, lo que estos jefes no les cuentan es que estas condicionantes solo se harán a los compañeros que NO PIDIERON OFICIALMENTE SUS VACACIONES en su momento.
Porque los que hemos pedido en su tiempo las vacaciones reglamentariamente, y que tenemos constancia de ello en los tablones de anuncios oficiales en cada oficina AUNQUE NOS DEAMOS DE ALTA LA VÍSPERA de nuestras vacaciones, TENEMOS DERECHO A IRNOS en la fecha en la que tenemos estipulada para comenzarlas.
Veamos un ejemplo práctico:
Pepito tiene sus vacaciones pedidas oficialmente para iniciarlas el 1 de Agosto.
Pepito se dá de baja por enfermedad el 25 de Junio, y continua de baja en Julio.
Pero como Pepito en su momento solicitara -igual que sus compañeros de oficina- oficialmente sus vacaciones para el 1 de agosto, y que así consta en la relación que debe de figurar en el tablón oficial de anuncios de su oficina…
Pepito cogerá ya el primer dia de Agosto sus vacaciones, sin tener que darse de alta por esa necesidad 15 dias antes.
OS PREGUNTARÉIS PORQUÉ OBRA DE ESTA MANERA TAN MAQUIAVÉLICA LA JEFATURA.
LA RESPUESTA ES QUE HICIERON MAL LOS DEBERES Y LES FALTARÀ CONTRATACIÓN PARA AFRONTAR TODO EL VERANO.
AÚN A PESAR DE ELIMINAR TEMPORALMENTE UNA SECCIÓN DE REPARTO EN CADA DISTRITO, YA DESDE JULIO.
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