Está circulando un correo en el que una funcionaria que tiene MUFACE y la asistencia sanitaria con ASISA nos advertía de lo que le había ocurrido:
Su marido sufre un infarto en su domicilio y su hija avisa al 112. Como consecuencia le facturan a ellos más de 7.000 € por la asistencia sanitaria. Tanto ASISA como MUFACE resuelven que tiene que pagarlo el interesado y no la compañía.
Su marido sufre un infarto en su domicilio y su hija avisa al 112. Como consecuencia le facturan a ellos más de 7.000 € por la asistencia sanitaria. Tanto ASISA como MUFACE resuelven que tiene que pagarlo el interesado y no la compañía.
Un compañero nuestro ha consultado a MUFACE y le han enviado la normativa aplicable actualmente. Este es el enlace al BOE y en el capítulo 5, en resumen, dice que no te cobrarán aunque llames al 112 si te ocurre en la calle y quien avisa a los servicios de emergencia es un “extraño”, pero tanto el interesado como sus familiares tienen obligación de llamar al número de la Entidad, ocurra donde ocurra. Si te ocurre en tu domicilio siempre hay que llamar al número de la Entidad, llame quien llame. En caso contrario te facturarían a ti. ( http://www.labustianegra.com/ )
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