La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
en sentencia de 25 de abril del 2012, ha anulado la
sanción a un funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, S.A. por falta de cobertura legal del Reglamento
Disciplinario, al que se le imputaban como autor y responsable una falta
de carácter grave de atentado a la dignidad de los funcionarios prevista en el
articulo 7 letra ñ ) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado. con sanción de suspensión de empleo y
sueldo y cese en el puesto de trabajo,
La demanda promovida por
el Sindicato Solidaridad Postal en defensa de un afiliado en
el año 2009 ha sido estimada por el TSJ de Valencia,
confirmando que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley
7/2007) en la tipificación de las faltas graves ha derogado el Reglamento
Disciplinario de los Funcionarios Estatales (RD 33/1986), dejando
sin cobertura legal la potestad disciplinaria de
Correos y de la Administración con sus funcionarios.
El TSJ de la Comunidad Valenciana analiza el
Régimen disciplinario instaurado por el EBEP afirmando que
asume la enumeración de las faltas muy graves y remite para las
futuras normas de desarrollo la tipificación de las infracciones graves y
leves y sus sanciones pero, expresamente sujeta la potestad
disciplinaria al principio de legalidad, y por ello, la determinación de las
faltas graves y leves debe serlo mediante norma con rango de ley. Así lo
dispone con claridad su artículo 95.3, al indicar: «Las faltas
graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea
legislativa de la correspondiente comunidad autónoma».
El TSJCV aplica los criterios del Tribunal Constitucional
y llega a la interpretación de que EBEP no contempla otro régimen
disciplinario que no sea el fijado por normas con rango de ley, estatal o
autonómica en función del correspondiente reparto competencial
y al no fijar disposiciones transitorias existe un vacío
normativo con relación a la tipificación y sanción de las faltas disciplinarias
graves
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