sábado, 19 de maio de 2012

El TSJ de Valencia declara derogado el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior  de Justicia de la Comunidad Valenciana    en sentencia  de 25 de abril del 2012, ha anulado la sanción   a un funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. por falta de cobertura legal del  Reglamento Disciplinario, al que se le imputaban como autor y responsable  una falta de carácter grave de atentado a la dignidad de los funcionarios prevista en el articulo 7 letra ñ ) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. con sanción de  suspensión de empleo y sueldo y cese en el puesto de trabajo,
 La  demanda promovida por el  Sindicato Solidaridad Postal en defensa de un afiliado   en el año 2009  ha sido estimada  por el TSJ de Valencia, confirmando  que  el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007) en la tipificación de las faltas graves ha derogado  el Reglamento Disciplinario de los  Funcionarios Estatales (RD 33/1986), dejando sin  cobertura legal   la potestad disciplinaria  de Correos y de  la  Administración con  sus funcionarios.
El TSJ de la Comunidad Valenciana analiza el  Régimen disciplinario instaurado por el EBEP afirmando  que  asume la enumeración de las faltas muy graves  y remite para las futuras  normas de desarrollo la tipificación de las infracciones graves y leves y sus sanciones  pero, expresamente sujeta la  potestad disciplinaria al principio de legalidad, y por ello, la determinación de las faltas graves y leves debe serlo mediante norma con rango de ley. Así lo dispone con  claridad su artículo 95.3, al indicar: «Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma».
El TSJCV aplica  los criterios del Tribunal Constitucional   y llega a la interpretación de que  EBEP no contempla otro régimen disciplinario que no sea el fijado por normas con rango de ley, estatal o  autonómica en función del correspondiente reparto competencial  y al no fijar   disposiciones transitorias existe un vacío normativo con relación a la tipificación y sanción de las faltas disciplinarias graves

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Voceiro da CGT Correos A Coruña

Voceiro da CGT Correos A Coruña
Buzón rebelde