sábado, 14 de xaneiro de 2012
CORREOS SECUESTRA EL LOCAL SINDICAL DE CGT EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO POSTAL DE LAVACOLLA-SANTIAGO
CORREOS creyéndose en la razón absoluta, intenta silenciar la acción sindical de CGT en el Centro de Tratamiento Postal de Lavacolla ( Santiago) CLAUSURÁNDOLES su local Sindical, constituyendo de por sí una grave injerencia de las autoridades de Correos en las actividades sindicales.
En su descargo, Correos alega que este local sindical estaba siendo “utilizado para otras cosas antisindicales , convertiéndose en un “apartamento-dormitorio". ( en las fotos, al fondo , el mueble que molestó a las autoridades de Correos: un simple sofá-tresillo al que califican con toda elocuencia de SOFÁ CAMA en la foto superior) y el "mueble-cocina" ( la mesa del fondo en la foto inferior).
Este mobiliario ajeno a la empresa y bienes sindicales propiedad de CGT fueran llevados por el sindicato al local para reemplazar( el sofá-tresillo) a la única silla sucia con manchas de aceite dada por la empresa para recibir a los trabajadores y para ( mesa de cocina) sostener el equipo informático, según muestran las fotos, para adecentar y recibir a los trabajadores con dignidad.
Este local sindical está siendo utilizado por CGT siempre que en la CTA albergue operarios trabajando, que ocurre las 24 horas del día, al ser un Gran Centro Postal Automatizado, albergando en el mismo local sindical abundante documentación tanto del Centro como de los trabajadores afectados.
Con el pretexto de que CGT tiene que desalojar de su local los subsodichos muebles, Correos ha entrado en el local de CGT sin previo aviso, y contrario a la prohibición expresa dada por el sindicato (por tener a la vista información confidencial y particular de los trabajadores), para cambiar la cerradura sin dar la nueva llave al sindicato , hasta que desalojen esos "muebles que no son los cedidos por la empresa para el local sindical", pero esa intromisión bien pudiera desembocar en un registro efectuado en el subsodicho local sindical, el cuál no debería producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en ese local las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato.
Por tanto, el empresario o las autoridades no pueden violar unilateralmente, un derecho fundamental -de libertad sindical- al proceder a la irrupción junto con el cambio de cerradura de un local sindical sin contar con la previa autorización judicial.
La persona o personas individuales que hubieren adoptado tal medida disparatada, sin contar con la autorización de un JUEZ habrán de ser separadas del servicio, por la empresa, cautelarmente y sometidas a expediente.
Este hecho se trata de una actuación muy grave que sobrepasa los límites del ámbito empresarial, alcanzando cotas propias de una dictadura, que no puede consentirse en una empresa pública como Correos.
En cuanto al allanamiento de locales sindicales, la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970), dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
Por último, la cuestión además de repulsa, causa desconcierto, máxime al hacerse sin fundamento, unilateralmente, por personas particulares sin contar con la autorización de un Juez, tal actitud conlleva – y CGT exige- que deban ser apartados de cualquier responsabilidad con carácter inmediato.
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