venres, 13 de febreiro de 2009

UN GOL A LA DIRECCIÓN CORUÑESA!!



Cada cual tiene lo que se merece.

El control, la prepotencia y la tontería hacia los compañeros y compañeras que velaban por nuestra seguridad y ahora no están entre nosotros, tuvo su merecido.

Fué una larga historia de menosprecios que vienen desde un acoso a quienes eran delegados de personal, y hacían su trabajo inpecablemente ; con un control ... hasta no se cortaban ordenándoles subirles el periódico a su despachito!!... pasando por precintarles sus taquillas, como acto sublime de desprecio cuando en su momento perdieron la partida.

Aquí, en la Jefatura Provincial de A Coruña, son así de quijotes... y de planos...
Y en cuanto a su empresa de seguridad... mejor no hablar de ella!!

Efectivamente, tuvieron lo que se merecieron!!

A continuación, aquí tenéis la sentencia...

ACOSO Y PERSECUCIÓN EMPRESARIAL= ACCIDENTE DE TRABAJO

El Juzgado de lo Social Nº3 de A Coruña, ha dictado Sentencia en la que declara ACCIDENTE DE TRABAJO el ACOSO Y PERSECUCÍÓN EMPRESARIAL padecido por un delegado sindical, condenando a la Empresa Grupo CETSSA Seguridad SA., a la TSGSS, A LA MUTUA INTERCOMARCAL y al INSS.

Esta demanda que fue presentada en fecha 27 de Enero de 2005, celebrándose el juicio el 29.09.2008.

En los HECHOS PROBADOS:

Primero.- El actor pasó a la situación de incapacidad laboral el día 16-7-2002, estando en dicha situación hasta el día 30 de Noviembre de 2002. Esta baja por ansiedad fue declarada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta ciudad en sentencia de 23 de enero de 2004, derivada de accidente de trabajo como consecuencia del "entorno intimidatorio, humillante y ofensivo para el trabajador en su centro de trabajo (Oficina Principal de Correos de A Coruña). Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en la de 27 de Abril de 2007.

Segundo.- El 25 de Agosto de 2003 es dado nuevamente de baja por trastorno ansiedad. El INSS dicta resolución previo dictamen del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) de fecha 04-10-2004, declarando dicha situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común.

El EVI emite informe en la fecha citada señalando como deficiencias más significativas del actor trastorno de ansiedad por problemática laboral, sin posibilidad de hacer valoración ya que sólo se pronuncia una parte.

Tercero.-En la sentencia citada se describe situaciones de acoso y persecución del actor, posteriores a la situación de incapacidad laboral que en aquella se examinaba, y anteriores a la actual.

Por este mismo juzgador se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2007, resolviendo a favor del trabajador una pretensión de modificación de puesto de trabajo, confirmada por el TSJG. Igualmente en sentencia de 18 de julio de 2008 se declara por este juzgado la improcedencia del despido


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Único.- La propia redacción del informe del EVI al examinar la contigencia de la situación de incapacidad laboral iniciada el 25 de agosto de 2003, unidad a la sentencia del juzgado de lo social citada en autos lleva inexcusablemente a la estimación de la demanda, proque si en la primera se señalaba que si bien las deficiencias del trabajador derivaban de problemática laboral, sin posibilidad de hacer valoración ya que sólo se pronuncia una parte, la segunda concluye de forma terminante que la situación de ansiendad del trabajador deriva del acoso y persecución empreserial...en tanto las situaciones de acoso se han mantenido, no solo antes sino incluso después de la incapacidad laboral, como se acredita en los hechos probados...."

Con referencia al accidente de trabajo, según señala la doctrina "puede sintetizarse en la apodíctica conclusión de que ha de calificarse como accidente laboral aquél en que alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causante indispensable siempre en algún grado, se de sin necesidad de precisar su significación..."

Come señalan las sentencias del Tribunal Supremo "SI TRABAJABA NORMALMENTE ANTES DEL ACCIDENTE -COMO AQUÍ ACONTECE- HAY QUE ENTENDER QUE TODOS LOS RESULTADOS DERIVAN DE ESTE Y A ESTE DEBEN DE SER IMPUTADOS"

FALLO:

Que estimando la demanda formulada por D. JOSÉ MANUEL DÍAZ PRIETO, (Vigilante Jurado de Seguridad, durante 18 años en Oficina Principal de Correos de A Coruña) declaro que la situación de incapacidad laboral iniciada el 25 de agosto del 2003 deriva de accidente de trabajo...

venres, 6 de febreiro de 2009

TÁCTICA DE LA DIRECCIÓN PARA METER EN CINTURA A LOS CARTEROS REBELDES

En el futuro te pueden hacer una celada y calcarte con un mes de empleo y sueldo y una falta grave por supuesto bajo rendimiento.

como?

Supónte que eres de las personas auténticas que molestan por su coherencia y que estás en una sección de reparto que es imposible de dar al día.

Nosotros conocemos casos de gente muy valiente que tiene la sección cada dos por tres acumulada y que tarda varios dias en darla toda.

Pues bien, los pasos que va a dar la Jefatura para tratar de hundirla son los siguientes:

El primero , hacerle un seguimiento de varios dias.
Previamente se dará orden oculta de que a esa oficina llegue menos de la mitad del correo a la que está acostumbrada.
Entonces llegarán dos cuentacuentos que se dedican a hacerle el seguimiento contandocartas, vaya! una especie de Zipi y Zape.
Por supuesto, darán unas mediciones de una sección que, con lo que lleva en esos dias de poco correo , puede ser asumible.
Y así lo hacen constar por escrito.
... Teniendo pues ya oficialmente la Jefatura que la sección de la persona rebelde que no se dá al dia en condiciones normales, SÍ SE DÁ AL DIA según la medición hecha (eso sí, lo que ocultarán es que la medición fuera hecha con menos de la mitad del correo entrante esos dias).

Por sùpuesto, a esa sección le pueden quitar algo para disimular -no mucho!!- para que en el fondo, continue igual de imposible de repartir al día.

Pues ya está!!
Ya es cuestión de tiempo . Solo resta esperar a que la persona rebelde vuelva a acumular...
Entonces sí que le abrirán expediente por falta de rendimiento, y aparte de hundirla y extirparle la rebeldía de su coco, le harán saber a ella y al colectivo lo que les pasará si se atreven a manifestar su disconformidad por algo.

La acusarán basándose únicamente, en la palabra y en las "mediciones" aportadas por zipi y zape. Durante la tramitación del expediente no se le considerarán ni las declaraciones de compañeros de Distrito contrarias a dicha acusación, ni la complejidad de su sección, que nunca se ha repartido completa en mucho tiempo.

Para muestra, querida gente, un botón...
En nuestra provincia pasará un caso igual muy pronto!!
y si no , al tiempo!!

A CONTINUACIÓN VAMOS A PONER UN CASO PRÁCTICO...

Compañera de Madrid sancionada por falta de rendimiento

"Nuestra compañera de reparto Olga Rodríguez, titular desde mayo de 2008 de la sección 16 del Distrito 11, ha sido sancionada con un mes de empleo y sueldo y una falta grave por supuesto bajo rendimiento.

Esta acusación esta basada, únicamente, en la palabra y en las "mediciones" aportadas por el jefe del Distrito 11 .Durante la tramitación del expediente no se han considerado ni las declaraciones de compañeros de Distrito contrarias a dicha acusación, ni la complejidad de su sección, que nunca se ha repartido completa en los últimos 4 años, ni ninguna de las pruebas solicitadas.

La aceptación por parte de la dirección de Correos de las citadas mediciones, que no han sido corroboradas por ningún inspector, ni comprobada su veracidad con las estadísticas del distrito, y su uso para sancionar a un empleado, sientan un precedente que nos deja indefensos ante los posible "excesos" de nuestros Jefes de Distrito.

El Comité de Empresa de Madrid solicitó por unanimidad la anulación del expediente de Olga Rodríguez y de todos aquellos abiertos por bajo rendimiento, en base a que vulneran lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores acerca de los sistemas de control del trabajo.

Paralelamente, los compañeros del Distrito 11 han firmado para exigir la anulación de la sanción a la compañera, y puesto que consideramos que esta sanción nos afecta a todos y vulnera nuestros derechos, pedimos tu firma por la ANULACION DE LA SANCION IMPUESTA POR BAJO RENDIMIENTO A LA COMPAÑERA OLGA RODRIGUEZ.

Voceiro da CGT Correos A Coruña

Voceiro da CGT Correos A Coruña
Buzón rebelde